Desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de UCU te invitan al foro  “Conversatorio sobre derechos humanos: Caso Fornerón e Hija” que se realizara el 18 de Agosto en el  Aula Magna de la Universidad de Concepción del Uruguay ( 8 de Junio 522), a cargo de la Dra. Angélica Pivas – Titular de la cátedra de Derechos Humanos de la carrera de abogacía. Destinado alumnos de la cátedra de Derechos humanos (2° año), alumnos de la cátedra de derecho de familia (5° año), Equipos técnicos interdisciplinarios, profesionales del derecho, público en general.

El caso Fornerón e hija, configura un precedente de gran importancia por las razones equivocadas. Su importancia radica en que su exposición descubre a la luz todas las cuestiones que el Estado argentino ha dejado de lado, o ha aplicado erróneamente en desmedro de los derechos de un progenitor, el interés superior del niño y las consecuencias que trajo que incluyó la reforma normativa dentro del Código Civil y Comercial de la Nación, y la reforma del Código Penal que aún se encuentra en debate. La difusión de este caso para los estudiantes de derecho es de lectura obligada y supone gran aprendizaje, sino también para la sociedad en general. Como institución educativa no sólo tenemos la obligación de formar futuros profesionales del derecho sino también dar a conocer al público en general acerca de los errores y/u omisiones cometidas en este caso, para que la ciudadanía pueda conocer y defender sus derechos.

En el año 2020 nació Milagros Fornerón y su progenitor, Leonardo comenzó una lucha que aún continúa. La progenitora de Milagros, al día siguiente a su nacimiento, la entregó en guarda preadoptiva a un matrimonio de CABA. Esto fue realizado con la intervención del Dr. Julio Guaita, entonces Defensor de pobres y menores suplente de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos. El progenitor de la niña, Leonardo Fornerón, al enterarse del nacimiento de su hija, concurrió al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas a los fines de reconocer su paternidad y al mismo tiempo denunció la comisión de delito de supresión de estado civil, a su vez que sostuvo que la niña había sido vendida. Uno de los primeros indicios que dan sustento a esta hipótesis, es el hecho de que la mamá biológica de Milagros tenía al momento una situación económica era muy precaria y la factura del sanatorio en la que estuvo internada al momento del parto se encontraba a su nombre y que el matrimonio a quien se le otorgó la guarda preadoptiva de la niña se encontraba en otra provincia en el mismo momento.

El fiscal a cargo de la causa, acompañó la hipótesis de Leonardo Fornerón, pero la causa fue archivada por el Juez de instrucción, ya que el tráfico de bebés no se encontraba tipificado en el Código Penal y sólo podría corresponder sanción en caso de se cambiara su filiación por otra, bajo la figura de atentado al estado civil e identidad de las personas. Esto último fue confirmado por Cámara en lo Criminal de Gualeguay. En cuanto a la acción civil, en la que tramitaba la guarda judicial, se confirmó la paternidad de Leonardo Fornerón como resultado de una prueba de ADN. Su progenitor, en reiteradas oportunidades solicitó la restitución de la niña, lo que fue rechazado por el juez de la causa, quien ordenó la realización de un informe psicológico y configuró con sus decisiones una justicia estereotipada, ya que estigmatizó la pobreza habiendo ponderado un dictamen pericial que fuera acompañado por el defensor de pobres y menores, Marcelo Balbi. En el mismo se sostenía que el traspaso de la niña de una familia con la que había entablado vínculos afectivos hacia una que no conocía sería perjudicial. A su vez, dentro del dictamen se sostuvo que los guardadores “son profesionales, de buena condición socio económica” y que la entrega a su padre biológico “le podría ocasionar a la niña inestabilidad emocional y trastornos en el carácter, como así también debilidad intelectual, sumado a la angustia de separación de la menor de aquellos a los que ha internalizado como padres”. Por ello, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria, otorgó la guarda al matrimonio de CABA por el período de un año, afirmando también el magistrado que como el Sr. Fornerón no se encontraba casado, la niña carecería de figura materna. A su vez, estigmatizó a Fornerón al enfatizar que entre él y la madre biológica de Milagros no había existido un noviazgo formal y que el fruto de esa relación no había sido resultado del amor o del deseo de formar una familia.

El juicio llegó a la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, dejando sin efecto la guarda. Por supuesto que los guardadores junto con el Defensor de menores, apelaron y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal colegiado tuvo en consideración para fundamentar su sentencia que desde que se produjo el nacimiento de Milagros habían transcurrido tres años y por ende los “vínculos biológicos no son significativos”. Aunque aún en dicha instancia la niña no fue oída, y no tuvieron en cuenta su derecho a la identidad. Atento la total desprotección por parte de la justicia argentina, Fornerón presentó formal denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mientras la justicia provincial de Entre Ríos otorgaba la adopción simple de la niña al matrimonio bonaerense, sin tener en cuenta la oposición de su padre biológico. Finalmente, en el año 2012, la CIDH señaló que los procedimientos tanto administrativos como judiciales, relacionados a personas menores de edad deben ser atendidos por parte de las autoridades con diligencia y celeridad, siendo que la dilación en el tiempo favorece el refuerzo de los lazos con la familia acogedora, señalando para este caso que en 10 años no fue establecido ningún tipo de régimen de visitas ni comunicación con el progenitor.

La Corte sostuvo que hubo inobservancia de requisitos legales nacionales e internacionales y cuestionó ideas preconcebidas con respecto al rol del hombre y la mujer y su paternidad y maternidad, como el estereotipo de la formalidad de una relación o el rol del progenitor durante el embarazo, o la falta de fundamentación del juez de primera instancia sobre cómo la ausencia de una figura materna impactaría sobre la salud mental de la niña. Finalmente, la Corte remarcó el deber del Estado argentino de prohibir la venta de niños, que incluye la obligación de incluirla dentro de la tipificación penal. Importante destacar, que, por el transcurso del tiempo, la Corte no pudo ordenar la restitución de Milagros a su padre biológico, pese a que obtuvo una decisión favorable, sólo ordenó llevar adelante un proceso de vinculación afectiva progresivo, el cual fue interrumpido por voluntad de Milagros cuando llegó a su mayoría de edad. Cabe destacar, que el litigio tuvo tanta incidencia que, en el Código Civil y Comercial de la Nación en su nueva redacción, prohíbe expresamente la entrega directa de NNA en guarda mediante escritura pública o acto administrativo o por decisión de cualquiera de los progenitores o familiares. Sin embargo, la venta de NNA aún no se encuentra tipificada penalmente. Por su parte, en la causa penal al momento, se han sobreseído penalmente la madre biológica de Milagros y el matrimonio adoptante, y se han dictado falta de mérito respecto de los demás imputados. Esta sentencia se encuentra a revisión ante la Cámara de Casación Penal.

 

Objetivos

-Intercambiar preguntas y respuestas directamente con el principal protagonista del caso Fornerón e hija (Sr. Leonardo Fornerón) y con los abogados del caso

-Evacuar dudas sobre el caso -Conocer la historia directamente contada por su protagonista -Determinar las distintas etapas del juicio

-Conocer sobre el estado actual del caso

Por inscripciones :  https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe9KgWxceLPhb_F1kmLSZJj4rotVuCdqZVPBzRFw_p2TxaLfA/viewform

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