La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la  Universidad de Concepción del Uruguay te invita a una jornada sobre ciberacoso el 30 de septiembre.  A cargo del Dr. Rubén Chaia, destinado a jóvenes, alumnos de colegios secundarios, docentes, padres, madres, familiares y público en general. Estudiantes de abogacía, abogados.

 

La tecnología ha transformado nuestras vidas y lo que antes se entendía como una excepción hoy constituye la regla, nadie quiere quedar aislado del mundo por eso es más importante publicar la foto que observar el paisaje, es más importante contar la cantidad de Likes que recibe la publicación a lo que se siente estar allí, pero hay que tener en cuenta que toda la actividad en medios virtuales deja rastros, compartir estados, momentos, movimientos, todo se puede rastrear y precisamente quienes aprovechan de esos rastros son aquellos sujetos dedicados a acosar. El anonimato y la falta de contacto físico hacen que sea más fácil dañar, perjudicar, criticar a otros sin dar la cara, al menos sin exponerse a riesgos.

Hay una equivocada idea de parte de los adultos de entender que su tarea concluye con la compra del equipo (celular, tablets, compu) y que los chicos “se arreglan porque la tienen clara”. En verdad, ahí debería comenzar la etapa más crítica del aprendizaje conjunto de cómo cuidarnos de los riesgos de la red, de cómo prevenir de exposiciones peligrosas. El Ciberacoso Consiste en acciones tendientes a amenazar, humillar, hostigar, molestar de forma reiterada a otros por medio de la tecnología (videos, mensajes, redes, etc).

Puede dividirse en Grooming: que es el acercamiento con la finalidad de cometer un delito sexual; Cibertalking: es el acoso, la persecución, el seguimiento, el acecho insidioso, repetitivo; el Ciberbullying: la humillación, hostigamiento y el Sexting: que es la difusión de videos con contenido pornográfico. Aunque pueden darse varias de estas figuras, sólo el Grooming se encuentra regulado en el artículo 131 del Código Penal y establece una pena que va de 6 meses a 4 años de prisión, en tanto que el sexting puede interpretarse de los artículos 128 y 155 del mismo Código.

El Grooming no exige contacto físico pero si se da puede configurar un delito más grave como el abuso sexual con acceso carnal que tiene penas de hasta veinte años de prisión incluso se puede dar con otras figuras penales más graves. El perfil del acosador En el caso de Grooming, el acosador es una persona que maneja la tecnología, es meticuloso, elije y acecha a sus víctimas.

Objetivos

– Abordar el estudio del fenómeno a nivel mundial.

– Entender conceptos fundamentales de los delitos de grooming, ciberacoso y sus particularidades.

– Entender otras modalidades delictivas como el cibertalking.

– Concientizar a padres y madres sobre el cuidado que deben efectuar sobre los medios tecnológicos que utilizan sus hijos e hijas.

– Entender cómo es el perfil del acosador

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